Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-tramite-sustanciacion-quejas-procedimientos-investigacion-instituto-electoral/35
Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya que avisarte oficialmente (notificación) o hacer algún trámite legal fuera de la Ciudad de México, el juez o autoridad de la CDMX le va a pedir ayuda a la autoridad electoral de la zona donde tú vives. Esa petición se llama "exhorto" (un oficio pidiendo apoyo). Para que lo hagan, van a enviar todos los documentos necesarios al otro estado. En pocas palabras, si el proceso te llega desde otro lugar, la autoridad de tu ciudad se encarga de hacer el trámite por encargo.

Texto oficial

Artículo 35. En los casos en que deba realizarse una notificación o diligencia fuera del ámbito de la Ciudad de México, se solicitará la colaboración y apoyo, vía exhorto, a la autoridad electoral administrativa que resulte competente en razón del domicilio, remitiéndose las constancias necesarias para su práctica. CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.