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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este proceso legal, cuando tú participes, tienes que presentar todas tus pruebas desde el primer escrito que entregues. Debes explicar bien claro qué hechos quieres probar con cada prueba y por qué crees que esas pruebas van a demostrar lo que dices. Lo único que se puede comprobar con pruebas son los hechos que están en discusión. No hace falta probar lo que dice la ley, lo que es obvio para todos o lo que la otra parte ya aceptó como cierto. No puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas ni a usar los tipos de prueba que están permitidos en este reglamento.

Texto oficial

Artículo 36. Las pruebas deberán ofrecerse y aportarse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretendan acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios ni los confesados. No será renunciable la prueba en general ni los medios de prueba establecidos en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.