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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede constancia de que alguien recibió un aviso legal, se usa una carta certificada. El juzgado guarda una copia del oficio en el expediente y también el comprobante que firma la persona cuando recibe la carta. Así ambos lados tienen prueba de que el aviso llegó.

Texto oficial

Artículo 34. La notificación por correo postal se hará en pieza certificada agregándose al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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