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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un partido político, candidata o candidato sin partido, te damos por notificado automáticamente de una decisión del Consejo General en cuanto la aprueben, pero solo si tu representante está presente en la sesión y no se hizo ningún cambio a lo aprobado. En ese caso, no necesitas que te entreguen el documento por separado; la notificación ya cuenta desde que se vota, sin importar si te enteras o no. Esto aplica siempre y cuando la resolución se apruebe tal cual, sin modificaciones ni correcciones posteriores. Si tu representante no está en la sesión, entonces la regla no funciona y tendrían que notificarte de otra forma.

Texto oficial

Artículo 33. Si la o el Promovente o probable responsable es un partido político, candidata o candidato sin partido, se entenderá automáticamente notificado de la resolución al momento de su aprobación por el Consejo General, siempre y cuando quien le represente se encuentre en la sesión y no hubiese existido engrose o modificación a la misma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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