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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva elige por escrito a las personas que necesite para entregar avisos oficiales en procesos de sanción. Los elegidos deben cumplir estos requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos civiles y políticos vigentes; no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel (y si fue por robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, queda automáticamente fuera sin importar la condena); y haber tomado y aprobado un curso de capacitación que da la misma Secretaría. En pocas palabras, solo pueden notificar personas confiables y preparadas.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva autorizará por oficio al personal que considere necesario para que realice las notificaciones ordenadas dentro de los procedimientos administrativos sancionadores. El personal que sea designado para la realización de notificaciones debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, quedará inhabilitada o inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y III. Haber recibido y acreditado el curso de capacitación para la realización de notificaciones en los términos y condiciones establecidas por parte de la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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