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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales, que son los avisos oficiales que te entregan directamente, se hacen en la dirección que tú diste para recibirlos, solo en días y horas hábiles (días y horarios normales de oficina). Pero si es un emplazamiento, o sea, el aviso para que participes en un juicio o proceso, ese se entrega en el domicilio de la persona probablemente responsable. Ese domicilio es donde vive, trabaja o normalmente se le puede encontrar.

Texto oficial

Artículo 29. Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio señalado para tal efecto en días y horas hábiles. Tratándose del emplazamiento, éste se realizará en el domicilio del o la probable responsable, entendiéndose como tal el lugar en el que resida, trabaje o habitualmente se encuentre.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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