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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación personal de un juicio o trámite, también puedes acudir tú mismo a la oficina correspondiente (o mandar a tu abogado o a alguien autorizado por ti) para recibirla en persona. En ese momento, el secretario del juzgado debe anotar en el expediente que te presentaste, y tienes que dejar una copia simple de tu identificación oficial (como tu INE) o la de tu representante. Esto sirve para dejar constancia de que efectivamente te entregaron la notificación.

Texto oficial

Artículo 30. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia de la o el interesado, de su representante, o de su autorizada o autorizado ante el órgano que corresponda. En tales casos se deberá asentar en autos la razón de la comparecencia y deberá agregarse una copia simple de la identificación oficial de quien comparezca o de su representante.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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