- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación personal de un juicio o trámite, también puedes acudir tú mismo a la oficina correspondiente (o mandar a tu abogado o a alguien autorizado por ti) para recibirla en persona. En ese momento, el secretario del juzgado debe anotar en el expediente que te presentaste, y tienes que dejar una copia simple de tu identificación oficial (como tu INE) o la de tu representante. Esto sirve para dejar constancia de que efectivamente te entregaron la notificación.
Texto oficial
Artículo 30. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia de la o el interesado, de su representante, o de su autorizada o autorizado ante el órgano que corresponda. En tales casos se deberá asentar en autos la razón de la comparecencia y deberá agregarse una copia simple de la identificación oficial de quien comparezca o de su representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.