- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad necesita entregarte un documento importante, un notificador (empleado del juzgado) debe ir a tu casa u oficina para dártelo en persona. Primero, el notificador debe asegurarse de que está en la dirección correcta, identificarse y pedir hablar contigo. Si estás, te entregará una copia oficial del documento y tratará de que firmes de recibido; si no, dejará un aviso (citatorio) con cualquier persona mayor de edad que esté ahí o lo pegará en la puerta. Ese citatorio debe tener datos clave: qué juzgado o dependencia lo envía, el número del expediente, un resumen del documento, la fecha y hora en que se dejó, el nombre de quien lo recibió (o una descripción de esa persona si no quiso dar su nombre), y la cita para que esperes al notificador al día siguiente hábil, al menos 24 horas después. También te advierte que, si no estás a esa hora, la notificación se hará con cualquier persona mayor de edad que esté en el domicilio o se pegará en la entrada. Si nadie te encuentra en la segunda visita, el notificador puede entregar el documento a cualquier persona adulta que esté en el lugar, anotando su nombre y relación contigo (o si se niegan a dar esos datos). Si esa persona se rehúsa a firmar o a recibir el papel, igual se deja asentado. Básicamente, la ley busca que te enteres del documento, aunque no estés presente, dejándolo con quien esté disponible.
Texto oficial
Artículo 31. En la práctica de las notificaciones personales diversas a las precisadas en el artículo anterior, se deberán observar las siguientes formalidades: I. La persona servidora pública que practique la diligencia deberá cerciorarse, por cualquier medio, que se encuentra en el domicilio señalado para la práctica de la diligencia. Después de ello, la o el notificador se identificará ante la persona con quien se entienda la diligencia, requerirá la presencia de la persona a notificar, verificará su identidad y procederá a entregar copia autorizada del oficio, acuerdo o resolución correspondiente. Procurará recabar la firma de la persona con la que entendió la diligencia. Se asentará razón en autos de todo lo anterior. II. Si en el domicilio no se encuentra a la persona interesada o a la persona autorizada para recibir notificaciones, se le dejará un citatorio con cualquiera de las personas mayores de edad que allí se encuentren, o bien, se fijará al exterior del inmueble. Dicho citatorio contendrá: a). Denominación del órgano que dictó el requerimiento, acuerdo o resolución que se pretende notificar; b). Datos del expediente en el cual se dictó; c). Extracto del requerimiento, acuerdo o resolución que se notifica; d). Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona que lo recibió, así como los datos de su identificación oficial, indicando su relación con la persona interesada o anotar que se negó a proporcionarla, en cuyo caso se deberá incluir una descripción de su media filiación; e). El señalamiento de la hora y día hábil siguiente en que deberá esperar la notificación, la cual deberá practicarse por lo menos veinticuatro horas después de la entrega del citatorio; y f). En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que, en caso, de no esperar al notificador en la fecha y hora señalada, la diligencia se practicará con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o, en su caso, por fijación de la cédula respectiva en el exterior del inmueble, sin perjuicio de practicar la notificación por estrados. Para la práctica de la diligencia, la persona servidora pública se constituirá nuevamente en el domicilio, en la fecha y hora fijada en el citatorio para realizar la notificación. Si la persona interesada o las personas autorizadas no se encuentran, la notificación se entenderá con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, asentándose tal situación en la razón correspondiente, en la que se incluirá el nombre de la persona con la que se practicó la notificación, indicando su relación con la persona interesada o especificando que se negó a proporcionarla. En caso de que se niegue a firmar de recibida la notificación, se hará constar también dicha circunstancia. III. Cuando la persona a notificar o las personas autorizadas se nieguen a recibir la notificación; o bien, habiendo dejado citatorio, en la subsecuente actuación, las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibirla o no se encuentre nadie en el lugar, se fijará la cédula y el documento a notificar en la puerta de entrada del domicilio, levantándose una razón de notificación. En este caso, la notificación se realizará por estrados el mismo día. Si se impide a la notificadora o notificador fijar los documentos precisados en el párrafo anterior, en el exterior del inmueble, hará constar dicha circunstancia en la razón respectiva y practicará la notificación por estrados. IV. Cuando el domicilio señalado para la diligencia de notificación resulte impreciso o éste no corresponda al de la persona a notificar, tratándose de notificaciones personales, se instrumentará la razón correspondiente y se procederá a practicar la notificación por estrados. V. A efecto de cumplimentar lo señalado en este numeral, las cédulas de notificación personal deberán contener al menos lo siguiente: a). Extracto del requerimiento, acuerdo o resolución que se notifica; b). Lugar, hora y fecha en que se hace; c). Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, indicando su relación con la o el interesado o especificando que se negó a proporcionarla; d). En su caso, la razón de notificación; y e). Nombre y firma de la notificadora o notificador. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se integrará al expediente la cédula respectiva y copia del requerimiento, acuerdo o resolución que se notificó, asentando la razón de la diligencia.
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