- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda el Instituto Electoral para informarte sobre algo importante en tu proceso. Te las pueden dar de cuatro maneras: entregándotelas en persona, publicándolas en la pizarra de avisos del Instituto (llamados estrados), mandándote un oficio o enviándote una carta certificada por correo. El Instituto tiene máximo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) después de recibir el documento para notificarte. Cuando te notifican en persona, por oficio o por correo, el aviso te empieza a valer desde ese mismo día; si es por estrados, te surte efecto hasta el día siguiente. Hay avisos que siempre deben darte en persona, como cuando te citan por primera vez (emplazamiento), te informan que inicia el proceso, te piden que arregles algo, o te avisan que el proceso terminó; también te deben notificar personalmente si te ponen una medida cautelar o si admiten nuevas pruebas.
Texto oficial
Artículo 27. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio y por correo postal certificado, según se requiera para la eficacia del acto, acuerdo o resolución a notificar. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica reciban los acuerdos o resoluciones que las motiven. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen, con excepción de las que se hagan por estrados, en cuyo caso surtirán sus efectos al día siguiente al que se fijen en éstos. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las siguientes: a). Las prevenciones, emplazamientos, el acuerdo que dé inicio o el acuerdo por medio del cual se determine el no inicio del procedimiento; b). Los acuerdos por medio de los que se determine la regularización del procedimiento, se imponga una carga procesal a alguna de las partes y se ponga a la vista el expediente para alegatos; c). La admisión de pruebas supervenientes; d). Los acuerdos de medida cautelar y de medidas de apremio; y e). Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al procedimiento. Las notificaciones que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se practicarán por oficio, las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.