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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, ya no hay días de descanso ni horarios límite: todos los días y todas las horas cuentan. Si presentas una queja o denuncia durante el proceso electoral, los tiempos se miden minuto a minuto, y si se habla de días, cada día es de 24 horas completas, incluyendo el último día del plazo. Pero si tu queja no tiene que ver con las elecciones o la presentas fuera del periodo electoral, entonces sí se toman en cuenta solo los días y horas hábiles (lunes a viernes, excepto días festivos). La Secretaría Ejecutiva puede, si hace falta, habilitar días y horas que normalmente no cuentan para resolver un asunto importante.

Texto oficial

Artículo 26. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Para la presentación, tramitación, sustanciación y resolución de la queja o denuncia, los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas incluyendo el día de vencimiento. Cuando las quejas o denuncias se presenten dentro del proceso electoral, pero respecto de hechos que no se encuentren vinculados al mismo, o bien sean ingresadas fuera del proceso electoral, los plazos se computarán por días y horas hábiles. Se entenderán por días hábiles, todos los días con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, por horas hábiles se entenderán aquéllas que determine la Secretaría Administrativa en términos del artículo 148 del Código. Cuando así se requiera, la Secretaría Ejecutiva podrá habilitar días y horas inhábiles para la realización de una actuación concreta.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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