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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un sacerdote, pastor o cualquier líder religioso, en una iglesia o en cualquier otro lugar, le pide a la gente que vote por un candidato o partido, o que no vote, está violando la ley. También es ilegal que una iglesia o grupo religioso le dé dinero a un político o partido. Si el Instituto Nacional Electoral (INE) se entera de esto, investiga el caso y se lo manda a la Secretaría de Gobernación para que tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando quienes ejerzan un ministerio de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, induzcan al electorado a votar a favor o en contra de una candidata o candidato o Partido Político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o realicen aportaciones económicas a un Partido Político, candidata o candidato, así como a una Agrupación Política, el Instituto integrará el expediente que corresponda dando vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes. CAPÍTULO VI DE LAS COMUNICACIONES A LAS PARTES Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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