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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice quiénes pueden ser castigados si cometen una falta contra las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, los candidatos y precandidatos, las personas o empresas, los observadores electorales, los notarios públicos, los funcionarios electorales, los servidores públicos de la Ciudad de México, los líderes religiosos, y cualquier otra persona que la ley señale. Las sanciones que se les pueden aplicar son las que están escritas en el artículo 19 de la Ley Procesal.

Texto oficial

Artículo 24. Son sujetos de responsabilidad por infracciones a la normativa electoral dentro de los procedimientos administrativos sancionadores: I. Los Partidos Políticos; II. Las Agrupaciones Políticas; III. Quien aspire a las candidaturas sin partido; las precandidatas y los precandidatos; las candidatas y candidatos sin partido a cargos de elección popular; IV. Las personas físicas y jurídicas; V. Las observadoras y observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; VI. Quien ejerza la titularidad de las Notarías Públicas; VII. Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político; VIII. Las funcionarias y funcionarios electorales; IX. Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México; X. Las ministras y ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y XI. Los demás sujetos obligados en los términos del Código y la Ley Procesal. Las sanciones aplicables serán las dispuestas en el artículo 19 de la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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