- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú (como funcionario, partido o ciudadano) haces algo que esté prohibido en los artículos del 8 al 18 de la Ley Procesal, entonces estás cometiendo una falta electoral. Por lo tanto, la autoridad electoral te puede castigar con una multa u otra sanción. En pocas palabras, no debes hacer lo que esos artículos prohíben, o te meterás en problemas.
Texto oficial
Artículo 23. Son conductas cometidas por los sujetos de responsabilidad e infractoras de la normativa electoral, y en consecuencia sancionables por esta autoridad electoral, las establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Procesal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.