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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú (como funcionario, partido o ciudadano) haces algo que esté prohibido en los artículos del 8 al 18 de la Ley Procesal, entonces estás cometiendo una falta electoral. Por lo tanto, la autoridad electoral te puede castigar con una multa u otra sanción. En pocas palabras, no debes hacer lo que esos artículos prohíben, o te meterás en problemas.

Texto oficial

Artículo 23. Son conductas cometidas por los sujetos de responsabilidad e infractoras de la normativa electoral, y en consecuencia sancionables por esta autoridad electoral, las establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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