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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investigan varias posibles faltas al mismo tiempo y resulta que diferentes áreas del Instituto o autoridades externas tienen que revisar cada una, la Secretaría Ejecutiva va a separar el caso en distintos expedientes. A cada nuevo expediente le asignará un número diferente al del caso original y le pondrá las copias de los documentos que correspondan. Después, enviará una copia certificada (es decir, un documento oficial con validez legal) de cada expediente a la autoridad que deba atenderlo. Así, cada falta se investiga por separado y donde corresponde.

Texto oficial

Artículo 22. En los procedimientos cuyos hechos involucren la supuesta comisión de dos o más presuntas irregularidades y que de acuerdo con su materia se actualicen competencias para dos o más órganos del Instituto o bien autoridades distintas al Instituto, la Secretaría Ejecutiva procederá a escindirlo, formando dos o más expedientes, los cuales tendrán un número de expediente diverso al principal y se integrarán con las constancias respectivas, remitiendo copia certificada a la autoridad u órgano competente. CAPÍTULO V DE LOS SUJETOS Y LAS CONDUCTAS SANCIONABLES

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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