- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Significa que cuando la Comisión tenga varias quejas o denuncias que vengan de la misma situación o de los mismos hechos, aunque las personas involucradas sean diferentes, las va a juntar en un solo expediente para resolver todo al mismo tiempo. Esto lo hace para evitar que se contradigan las decisiones. La Secretaría Ejecutiva también puede hacer esta unión en cualquier momento, mientras el caso no esté por cerrarse. Pero solo pueden juntarlos si ambos están en la misma etapa del proceso.
Texto oficial
Artículo 21. A fin de resolver en forma expedita los procedimientos iniciados, la Comisión procederá a decretar la acumulación de expedientes, en los supuestos de conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos, aunque los sujetos sean distintos, de tal suerte que tienen que ser resueltos conjuntamente a fin de evitar resoluciones contradictorias. La Secretaría Ejecutiva también podrá decretar la acumulación de dos o más procedimientos en cualquier momento, hasta antes del cierre de instrucción. La acumulación podrá decretarse siempre y cuando ambos procedimientos se encuentren en la misma etapa procedimental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.