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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se cierra un caso sin que haya castigo, a esto se le llama "sobreseimiento". Te explico en qué situaciones aplica: - Si después de que se aceptó tu queja resulta que el caso debió rechazarse desde el principio por alguna razón de las que marca la ley. - Si ya no tiene caso seguir con el proceso, porque el problema se resolvió solo o ya no existe. - Si tú, como la persona que puso la queja, te arrepientes y lo dices por escrito y frente a un funcionario antes de que el caso se mande al Tribunal o antes de que se apruebe la resolución. Esto solo funciona si el asunto te afecta solo a ti. - Si la persona acusada muere o desaparece como empresa, aunque si hay más acusados, el proceso sigue para ellos. - Si la persona que puso la queja muere, pero solo si ella era la única afectada y actuó por su propio interés.

Texto oficial

Artículo 20. Procederá el sobreseimiento cuando admitida la queja o denuncia: I. Sobrevenga alguna de las causales de desechamiento previstas en el artículo 19 del Reglamento; II. Quede sin materia el procedimiento; III. Por desistimiento presentado por escrito, ratificado ante la Secretaría Ejecutiva, hasta antes de la remisión del dictamen al Tribunal Electoral, en el caso de los procedimientos especiales sancionadores, o de la aprobación del proyecto de resolución, en el caso de los procedimientos ordinarios sancionadores. El desistimiento procederá cuando los hechos denunciados únicamente afecten el interés del o la promovente; IV. La o el probable responsable fallezca o pierda su personalidad jurídica, sin perjuicio de que subsista el procedimiento cuando exista pluralidad de sujetos denunciados; y V. Cuando la persona denunciante muera, siempre que haya promovido por propio derecho y únicamente se afecte el interés de éste. CAPÍTULO IV DE LA ACUMULACIÓN Y DE LA ESCISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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