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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia por alguna irregularidad de un partido político, la Secretaría Ejecutiva junta todos los papeles y pruebas en un solo expediente. Después, ese expediente se lo manda al Instituto Nacional Electoral para que ellos decidan qué hacer. Esto aplica si los hechos podrían ser una violación a lo que dice la Constitución sobre propaganda política o sobre cómo se fiscaliza el dinero de los partidos.

Texto oficial

Artículo 63. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente y lo remitirá al Instituto Nacional, cuando se presente un escrito de queja o denuncia que relate hechos que pudieran constituir infracciones a lo señalado en el artículo 41, Base III de la Constitución Federal o infracciones en materia de fiscalización de los partidos políticos. CAPÍTULO II DEL DESLINDE

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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