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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante un procedimiento el Instituto descubre que hay alguna falta o delito que no le toca a él resolver, la Secretaría Ejecutiva junta todos los documentos del caso y los envía a la autoridad que sí tiene facultad para investigarlo o sancionarlo. Esto es como cuando en una oficina reciben un asunto que no les corresponde y lo pasan a la dependencia adecuada. La clave es que el Instituto no se queda con el papeleo ni lo ignora, sino que lo turna a quien debe hacerse cargo. Así se evita que las posibles infracciones queden sin atender solo por un error de competencia.

Texto oficial

Artículo 62. Si durante el desarrollo del trámite y sustanciación se advierte la existencia de posibles infracciones que no son competencia del Instituto, la 30 Secretaría Ejecutiva integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad que estime competente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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