- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un procedimiento el Instituto descubre que hay alguna falta o delito que no le toca a él resolver, la Secretaría Ejecutiva junta todos los documentos del caso y los envía a la autoridad que sí tiene facultad para investigarlo o sancionarlo. Esto es como cuando en una oficina reciben un asunto que no les corresponde y lo pasan a la dependencia adecuada. La clave es que el Instituto no se queda con el papeleo ni lo ignora, sino que lo turna a quien debe hacerse cargo. Así se evita que las posibles infracciones queden sin atender solo por un error de competencia.
Texto oficial
Artículo 62. Si durante el desarrollo del trámite y sustanciación se advierte la existencia de posibles infracciones que no son competencia del Instituto, la 30 Secretaría Ejecutiva integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad que estime competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.