- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 explica qué debe contener el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores electorales que revisa el Consejo General. Primero, debe tener un preámbulo con los datos del expediente, quién es el probable responsable y quién puso la queja, además de la fecha y el órgano que emite la resolución. Segundo, los resultandos, que son los antecedentes del caso, como cuándo se recibió la queja, los hechos denunciados, las pruebas que hay y lo que hizo el probable responsable. Tercero, los considerandos, donde se explican las leyes que aplican, si el caso debe detenerse, cómo se evalúan las pruebas, y por qué se llega a una conclusión, incluyendo la gravedad de la falta y la sanción. Finalmente, los puntos resolutivos, que son la decisión final, la sanción si aplica, cómo se notificará a las partes, la fecha, el tipo de sesión, la votación y las firmas de los consejeros.
Texto oficial
Artículo 61. El Consejo General conocerá del proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores electorales que deberá contener: I. Preámbulo en el que se señale: a). Datos que identifiquen al expediente, al o la probable responsable y, en su caso, a la persona promovente de la queja o denuncia, o la mención de haberse iniciado de oficio; b). Lugar y fecha; y c). Órgano que emite la resolución. II. Resultandos que refieran: a). Los antecedentes en los que se detallen los datos de recepción del escrito de queja o denuncia, o en el caso de los procedimientos oficiosos, la fecha de inicio del mismo; b). En los procedimientos iniciados a instancia de parte, síntesis de los hechos objeto de la misma; en los procedimientos oficiosos los elementos que motivaron su inicio; c). La relación de las pruebas o indicios que obran en el expediente; y d). Las actuaciones del o la probable responsable y, de ser el caso, del quejoso. III. Considerandos que establezcan: a). Los preceptos que fundamentan la competencia; b). El señalamiento de la actualización o no de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento; c). La apreciación y valoración de los elementos que integran el expediente: los hechos materia del procedimiento, la relación de las pruebas admitidas y desahogadas, así como las constancias derivadas de las actuaciones previas y del trámite y sustanciación del procedimiento; d). Los preceptos legales que tienen relación con los hechos; y, en su caso, acreditación de los mismos con motivo de la queja o denuncia; e). Las causas, razonamientos, motivaciones y fundamentos legales que sustenten el sentido de la resolución; y f). La consideración sobre las circunstancias y la gravedad de la falta, calificación de la conducta e individualización de la sanción debidamente fundada y motivada. IV. Puntos resolutivos que contengan: a). El sentido de la resolución conforme a lo razonado en la parte considerativa; b). Cuando así corresponda, la determinación de la sanción correspondiente, así como las condiciones para su cumplimiento; c). La forma de notificación a las partes; d). La fecha de aprobación; e). Tipo de sesión del Consejo General; f). Votación obtenida; y g). Firmas de la consejera o consejero presidente y de la secretaria o secretario del Consejo. TÍTULO CUARTO DE LAS VISTAS Y DESLINDE CAPÍTULO I DE LAS VISTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.