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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que el informe que se manda al Tribunal Electoral debe tener cinco partes. Primero, un resumen de los hechos que causaron la queja o denuncia. Segundo, las acciones que hizo la autoridad para investigar. Tercero, las pruebas que dieron las personas involucradas. Cuarto, cómo se fue desarrollando todo el proceso paso a paso. Quinto, las conclusiones sobre el caso, pero sin adelantar una opinión sobre si alguien tiene la culpa o no.

Texto oficial

Artículo 60. El dictamen que será remitido al Tribunal Electoral deberá contener lo siguiente: a). La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; b). Las diligencias realizadas por la autoridad; c). Las pruebas aportadas por las partes; d). El desarrollo de cada una de las etapas durante el trámite y sustanciación del procedimiento; y e). Las conclusiones sobre la queja o denuncia, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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