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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso resulta que ya no tiene razón de seguir, porque pasó algo de los motivos que la ley marca para cerrarlo, entonces en máximo 10 días se prepara un documento con esa propuesta y se lo entregan a la Comisión para que lo revise. Si la Comisión lo acepta, les avisan directamente a todas las personas involucradas, como las partes del caso.

Texto oficial

Artículo 59. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a diez días, para someterlo a consideración de la Comisión. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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