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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas, la Secretaría Ejecutiva te avisará para que tú y la otra parte puedan dar sus argumentos finales (los alegatos) en un plazo de 5 días. Pasados esos 5 días, se emite un aviso de que ya se cerró la etapa de investigación (cierre de instrucción). Después, la Secretaría Ejecutiva tiene hasta 10 días hábiles para preparar un documento con su opinión sobre el caso (dictamen) y enviarlo al Tribunal Electoral junto con todo el expediente, para que ellos decidan. Antes de mandarlo, se sacan copias certificadas de todos los papeles y se guardan en la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica.

Texto oficial

Artículo 58. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista de las partes para que en el plazo de cinco días manifiesten los alegatos que estimen convenientes. Transcurrido el plazo anterior, emitirá el acuerdo de cierre de instrucción. Hecho lo anterior, la Secretaría Ejecutiva elaborará el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la aprobación del cierre de instrucción y lo remitirá de manera inmediata al Tribunal Electoral, adjuntando el expediente respectivo, a fin de que ese órgano jurisdiccional resuelva lo conducente. Previo a la remisión del expediente al Tribunal Electoral se fotocopiarán y certificarán todas las actuaciones que obren en el expediente, las cuales quedarán resguardadas en la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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