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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de investigar) puede pedir cualquier información o pruebas que necesite para checar si una denuncia es cierta. Para eso, puede enviar un oficio (un documento oficial) a otras autoridades, empresas o personas, pidiéndoles que entreguen los datos en un plazo de 48 horas. También puede pedirle a otras áreas del Instituto que hagan las investigaciones que hagan falta. Si alguien no entrega la información en el tiempo dado, se le puede aplicar una multa o alguna otra sanción por no cooperar.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de aquellos elementos que considere necesarios e idóneos para corroborar los hechos denunciados. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a las autoridades que corresponda, así como a las personas físicas y jurídicas, la información que requiera para verificar la veracidad de los hechos denunciados, otorgándoles para ello un plazo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto la realización de las actuaciones necesarias. Los requerimientos se harán con el apercibimiento a la destinataria o destinatario de que en caso de no cumplimentarse se impondrán los medios de apremio conducentes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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