- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de investigar) puede pedir cualquier información o pruebas que necesite para checar si una denuncia es cierta. Para eso, puede enviar un oficio (un documento oficial) a otras autoridades, empresas o personas, pidiéndoles que entreguen los datos en un plazo de 48 horas. También puede pedirle a otras áreas del Instituto que hagan las investigaciones que hagan falta. Si alguien no entrega la información en el tiempo dado, se le puede aplicar una multa o alguna otra sanción por no cooperar.
Texto oficial
Artículo 57. La Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de aquellos elementos que considere necesarios e idóneos para corroborar los hechos denunciados. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a las autoridades que corresponda, así como a las personas físicas y jurídicas, la información que requiera para verificar la veracidad de los hechos denunciados, otorgándoles para ello un plazo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto la realización de las actuaciones necesarias. Los requerimientos se harán con el apercibimiento a la destinataria o destinatario de que en caso de no cumplimentarse se impondrán los medios de apremio conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.