- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un candidato o partido político quiere demostrar que no tuvo nada que ver con actos ilegales hechos por otras personas a su favor, debe cumplir con tres pasos clave: primero, decir públicamente que él no está de acuerdo con esos actos y que no los apoya; segundo, pedirle directamente a quien los cometió que los pare; y tercero, presentar una queja formal ante la autoridad electoral para que investigue. Además, cualquier acción que tome para deslindarse debe ser eficaz (que realmente funcione para detener la falta), oportuna (que la haga de inmediato), y razonable (que sea algo que cualquiera esperaría que hiciera en esa situación).
Texto oficial
Artículo 64. No serán atribuibles al aspirante a candidato sin partido, precandidato, candidato, partido político, coalición o candidato sin partido los actos realizados por terceros, siempre y cuando el interesado demuestre haber realizado al menos las acciones siguientes: I. Que se haya pronunciado públicamente con el objeto de deslindarse de tal hecho; II. Que haya solicitado al tercero el cese de la conducta infractora; y III. Que haya denunciado ante la autoridad competente el acto que se presume infractor de la ley. Estas y otras medidas y acciones que adopte el interesado deberán cumplir las condiciones siguientes: a). Eficacia: Que su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada; b). Idoneidad: Que resulte adecuada y apropiada para ese fin; c). Juridicidad: Que en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia; d). Oportunidad: Que la actuación sea inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos; y e). Razonabilidad: Que la acción implementada sea la que de manera ordinaria se podría exigir a los sujetos señalados en el presente artículo. TÍTULO QUINTO DE LA PROPAGANDA CAPÍTULO I DE LA PROPAGANDA EN PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.