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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político elige a sus candidatos (como a presidente, diputados, etc.) por medio de una selección interna —como una encuesta o elección entre sus miembros—, toda la propaganda que usen debe llevar una leyenda bien visible que diga “Proceso de selección interno de candidatos a…” o “Precandidato”. El texto de esa leyenda debe ser lo suficientemente grande: al menos de una octava parte del tamaño total del anuncio o volante. Después de que el partido apruebe el registro de sus precandidatos, tiene 48 horas para avisarle al Consejo General (la autoridad electoral) quiénes van a competir en esa selección interna. Además, el partido debe checar si alguno de sus precandidatos ya se había registrado antes en otro partido, para evitar que se pase del tiempo permitido para hacer precampaña. Si durante el proceso algún precandidato decide retirarse, el partido debe informarlo al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva. Todo esto se hace para que la autoridad electoral tenga la información y actúe como considere necesario.

Texto oficial

Artículo 65. La propaganda que se utilice en los procesos de selección interna de candidatos deberá incluir una leyenda fácilmente legible en la que se refiera: “Proceso de selección interno de candidatos a ( )” o “Precandidato”, cuya tipografía deberá tener una dimensión no menor de una octava parte del tamaño del formato que se utilice. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del registro de los precandidatos de los Partidos Políticos, estos deberán informar al Consejo General, los nombres de quienes contenderán como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos. Los partidos políticos deberán precisar si alguno de sus precandidatos se registró previamente como precandidato en otro partido político, a fin de evitar que dicho precandidato rebase los plazos establecidos para las precampañas. Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de participar en la precampaña de candidato respectivo. Lo anterior, para los efectos que la autoridad electoral estime conducentes.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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