- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda propaganda impresa que usen los candidatos (como volantes, folletos o posters) debe incluir dos cosas: primero, el nombre del candidato y el partido que lo postula (o la aclaración de que es candidato independiente). Segundo, debe tener una frase que ocupe máximo el 1% del espacio total, donde se pida no comprar ni presionar el voto, y se promueva que votes libre y en secreto. Además, todos estos impresos tienen que ser reciclables y estar hechos con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas o dañinas para tu salud o el medio ambiente. Esto aplica solo a la propaganda en papel, no a la de internet.
Texto oficial
Artículo 66. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, lo siguiente: I. Una identificación precisa de su candidatura y del partido político que postula, o en su caso, de la candidata o candidato sin partido; y II. Un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado total. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. CAPÍTULO II DE LA PROPAGANDA EN PÁGINAS DE INTERNET
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.