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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y los servidores públicos pueden usar sitios web oficiales para mostrar la foto y el nombre de cualquier persona que trabaje en el servicio público, siempre y cuando sea para informar, comunicarse con la ciudadanía o rendir cuentas de su trabajo. Sin embargo, no pueden usar estas páginas para hacer propaganda electoral, es decir, no pueden decir cosas a favor o en contra de partidos, candidatos o aspirantes durante un proceso electoral. Tampoco pueden publicar contenido relacionado con las etapas de una elección ni tratar de influir en cómo votes. Este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con esta nueva regla, se cancelan dos reglamentos anteriores que ya no sirven.

Texto oficial

Artículo 67. Tendrá carácter institucional el uso que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y personas servidoras públicas hagan de los portales de internet con la fotografía y nombre de cualquier persona servidora pública, siempre y cuando tenga fines informativos, de comunicación con ciudadanos o rendición de cuentas. La difusión referida en el párrafo anterior no deberá contener expresiones que se encuentren vinculadas con las distintas etapas del proceso electoral ni mensajes destinados a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos políticos o candidatos sin partido. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo del Consejo General ACU-75-16 del 10 de octubre de 2016. TERCERO. Se abroga el Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo del Consejo General ACU-54-11 del 21 de septiembre de 2011.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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