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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva primero revisa que tenga todos los datos que marca el reglamento. Si le falta algo, como el nombre de la persona responsable, te van a avisar para que lo corrijas en máximo tres días; si no lo haces, tu queja se desecha. Pero si falta tu nombre o el documento que acredita tu identidad, directamente se considera como si nunca la hubieras presentado. Si alguien más presenta la queja por ti, pero no demuestra que tiene permiso para hacerlo, se toma como si la pusieras tú a título personal, a menos que la ley exija que tengas un interés directo en el caso. Por último, si no pones un domicilio donde recibir notificaciones, o el que pusiste está fuera de la Ciudad de México o es confuso, te enterarás de lo que pase publicando los avisos en los estrados del Instituto.

Texto oficial

Artículo 16. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva analizará si la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento. Ante la omisión de los requisitos previstos en las fracciones III, V y VI del artículo 13 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al quejoso para que lo subsane dentro del plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la notificación de la prevención, apercibiéndolo de que en caso de no desahogarla, la queja o denuncia será desechada. Lo señalado en el párrafo anterior sólo será aplicable, respecto a la fracción III, cuando de la lectura integral de la queja o denuncia no se desprenda la identidad del o la probable responsable. Cuando no se cumpla con el requisito establecido en las fracciones I y VIII del artículo 13 del Reglamento, se tendrá por no interpuesta. Cuando no se acredite el carácter de representante de quien promueve, la queja o denuncia se tendrá por interpuesta a título personal de quien suscribe la misma, salvo en los casos en que la o el promovente deba tener interés jurídico o legítimo, en cuyo supuesto ésta será desechada. En el supuesto de que el promovente de la queja o denuncia no señale domicilio, que se encuentre fuera de la Ciudad de México o resulte impreciso, las notificaciones se realizarán a través de los estrados de las oficinas centrales del Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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