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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de preparar los casos) revisa tu queja o denuncia para ver si cumple con los requisitos. Si todo está bien, elabora un plan de cómo proceder y se lo presenta a la Comisión para que decida, proponiendo dos opciones: iniciar el proceso formal contra los responsables, o no iniciarlo. Ese plan debe entregarse en un plazo máximo de 5 días después de terminar las primeras investigaciones, o en 48 horas si se necesita proteger algo urgente. La Comisión puede aceptar o rechazar el plan, y si lo rechaza, puede pedir que se hagan más averiguaciones antes de tomar una decisión.

Texto oficial

Artículo 17. En los casos que así lo ameriten, la Secretaría Ejecutiva ordenará la realización de actuaciones previas. Si el escrito de queja o denuncia reúne los requisitos de procedencia y una vez agotadas las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, someterá a la consideración de la Comisión un proyecto de acuerdo, mediante el cual propondrá: I. El inicio del procedimiento, en cuyo caso se ordenará su registro en el libro de procedimientos con la clave que le corresponda, el emplazamiento de quienes se señale como probables responsables y la realización de las diligencias tendientes al trámite y sustanciación del asunto; II. El no inicio del procedimiento. El proyecto de acuerdo deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días posteriores al desahogo de la última actuación previa o a que haya fenecido el plazo otorgado para su desahogo, salvo que deba hacerse el pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares, en cuyo supuesto el plazo será de cuarenta y ocho horas. La Comisión podrá rechazar el proyecto de acuerdo sometido a su consideración, en cuyo caso podrá instruir la realización de actuaciones para mejor proveer.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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