- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva puede arreglar cualquier error o falla que haya pasado durante el trámite de un asunto, pero solo antes de que se cierre la etapa de investigación (eso es lo que significa “cierre de instrucción”). Si la Secretaría ordena corregir algo, no puede aprovechar para echar para atrás sus propias decisiones ya tomadas ni para quitarle derechos que ya hayas conseguido en el proceso. En otras palabras, solo puede resolver fallos pequeños, sin cambiar lo que ya está firme o perjudicarte.
Texto oficial
Artículo 18. Hasta antes del cierre de instrucción la Secretaría Ejecutiva podrá ordenar la regularización del procedimiento, a fin de corregir cualquier irregularidad u omisión en que se hubiere incurrido durante el trámite y sustanciación. La regularización ordenada por la Secretaría Ejecutiva no podrá ser extensiva hasta el punto de tener como efecto la revocación de sus propias determinaciones, ni la afectación de los derechos procesales adquiridos por las partes. CAPÍTULO III DE LAS CAUSALES DE DESECHAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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