- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comerciante no cumple con las reglas de esta ley, puede recibir diferentes castigos según la falta que cometa. Primero, si hace algo mal por primera vez (como lo dice el artículo 19, puntos II, IV y VI), solo le darán una advertencia por escrito. Si vuelve a cometer la misma falta, entonces le pondrán una multa de hasta 30 días de salario mínimo. Para faltas más graves (como las del artículo 19, puntos I, III, V, VII, VIII y IX), la multa será de 30 a 100 días de salario mínimo. Además, le cerrarán su puesto o le quitarán la mercancía con la que esté vendiendo. Por último, si el comerciante reincide en esas faltas graves, da datos falsos para pedir su permiso, cambia de giro sin autorización, vende su permiso, deja de trabajar más de 30 días seguidos sin razón, o atiende mal al público, le cancelarán su permiso para vender en el parque.
Texto oficial
Artículo 22.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en los ordenamientos aplicables, los comerciantes que incumplan con las obligaciones previstas en este Ordenamiento, se harán acreedores a: I.- Amonestación por escrito, cuando infrinjan lo dispuesto en las fracciones II, IV y VI del artículo 19 del presente Reglamento. En caso de reincidencia se les impondrá una multa hasta por 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II.- Multa por el equivalente de 30 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien infrinja lo dispuesto en las fracciones I, III, V, VII y VIII y IX del propio artículo 19. Sin perjuicio de lo previsto en esta fracción, se procederá a la clausura y en su caso retiro de los puestos o mercancía con que se realice la actividad comercial, y III.- Cancelación del permiso, autorización o cédula de empadronamiento para ejercer el comercio en el Parque, cuando: a).- Reincidan en los casos de infracción previstos en la fracción II de este Artículo; b).- Proporcionen datos falsos en la solicitud a la que se refiere la fracción I del artículo 18; c).- Cambien de giro comercial sin la autorización previa de la Delegación; d).- Vendan, traspasen o enajenen en cualquier forma la autorización para ejercer el comercio, sin la aprobación de la Delegación; e).- Dejen de ejercer la actividad comercial por más de 30 días continuos, sin causa justificada, y f).- La comprobada mala atención al público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.