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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador o la Administradora del parque es quien puede llamarte la atención de palabra o sacarte del parque, dependiendo de qué tan grave sea la falta que hayas cometido. Esto aplica si no cumples con algunas obligaciones específicas del reglamento, como las que están en las fracciones VII, VIII, XII, XIII, XV, XVIII, XX y XXII del artículo 14. En pocas palabras, por ciertas reglas rotas te pueden solo regañar o, si es más serio, echarte del lugar.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponde a la Delegación por conducto del Administrador, sancionar con amonestación verbal o expulsión del Parque, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a los usuarios que incumplan las obligaciones previstas en las fracciones VII, VIII, XII, XIII, XV, XVIII, XX y XXII del artículo 14 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 7) ↗

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