Artículo 12 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que los bonos o apoyos económicos que se dan con dinero del Fondo a los empleados de la Procuraduría no les dan un derecho fijo, ni obligan al Fondo a darlos siempre. Esto significa que el Procurador puede decidir si los da, los reduce, los aumenta, los detiene o los quita por completo. Para hacer esto, solo necesita emitir un acuerdo general. En pocas palabras, esos estímulos son un extra que se puede quitar en cualquier momento según lo que decida el jefe.
Texto oficial
Artículo 12. Los estímulos económicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 10, que se otorguen con cargo al Fondo, no crean derecho alguno a favor de los servidores públicos de la Procuraduría en cuyo favor se acuerden, ni generan obligación alguna al Fondo; razón por la que, el Procurador podrá otorgarlos, disminuirlos, aumentarlos, suspenderlos o suprimirlos, mediante acuerdo general que emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.