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Ley
LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que está en el Fondo tiene que ser invertido por el banco o la institución encargada solo en opciones seguras, como bonos o plazos fijos, buscando la mejor ganancia posible. La condición es que ese dinero pueda ser recuperado rápido y sin problemas cuando los ahorradores o personas con derecho lo necesiten. Por eso, está prohibido invertir en cosas de riesgo, como la bolsa de valores o acciones.

Texto oficial

Artículo 11. Los recursos que integren el Fondo deberán ser invertidos por la Institución Fiduciaria en valores de renta fija o a plazo fijo del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o particulares que tengan derecho a ellas; y nunca podrá realizar inversiones de renta variable.

Ver texto oficial de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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