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Artículo 10 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Apoyo solo puede usarse para cosas muy específicas, como comprar, construir o arreglar edificios para las oficinas del Ministerio Público (los fiscales) que no estén en el presupuesto normal. También sirve para pagar muebles, equipos, renta de locales, capacitación de los trabajadores, y mejorar sueldos de mandos medios e inferiores (jefes de rango medio y bajo). Además, se puede destinar hasta el 15% del fondo a programas para ayudar a víctimas de delitos, y ahorrar para el retiro del personal. Por último, cubre seguros de vida para familias de trabajadores que mueran en servicio, seguros por lesiones graves, y otros gastos que el Procurador (el jefe de los fiscales) considere necesarios para hacer mejor justicia.

Texto oficial

Artículo 10. Los productos y rendimientos del Fondo de Apoyo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines: Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Agencias del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría; Compra de mobiliario y equipo que se requiera en las Agencias del Ministerio Público y oficinas de la Procuraduría; Pago de renta de locales para Agencias del Ministerio Público y oficinas cuyo gasto no esté considerado en el presupuesto; capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría; Pago de sueldos, mejora constante de salarios de mandos medios e inferiores de la Procuraduría y gasto corriente de Agencias del Ministerio Público y oficinas no contemplados en el prepuesto de egresos; que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la procuraduría General de Justicia; y otorgamiento de estímulos económicos para el personal con motivo del desempeño relevante de sus funciones; Programas de atención y apoyo a victimas del delito, en un porcentaje que no excederá del quince por ciento del fondo; Constitución e incremento de fondos para el retiro del personal de la Procuraduría; Pago de Primas de seguros de vida como compensación a viudas, hijos y dependientes económicos de servidores públicos de la Procuraduría caídos en cumplimiento de su deber; y de seguros que amparen la pérdida de órganos, de los que resulten lesionados en cumplimiento de su deber; y, Las demás que a juicio del Procurador se requieran para mejorar la procuración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.