LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México, y nadie puede estar por encima de lo que dice. Como es de orden público, significa que sus reglas son obligatorias para todos, sin excepción. Su objetivo es proteger el bienestar de la comunidad, no solo el de una persona. Así que, si vives o estás en la capital, tienes que cumplir con lo que marca esta ley.
- Art. 2El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en la Ciudad de México es un guardadito de dinero público. Esta ley solo sirve para decir cómo se va a crear, quiénes lo van a manejar y cómo se va a administrar ese dinero. No habla de otra cosa, solo de eso.
- Art. 3El artículo 3 define términos importantes de esta ley. El "Fondo" se refiere a un fondo de dinero público llamado Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en la CDMX. "Procuraduría" significa la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, que es la oficina encargada de perseguir delitos. Un "Fideicomiso" es un contrato para que un banco administre y maneje ese fondo. Por último, "La Ley" simplemente se refiere a esta misma ley que estás leyendo.
- Art. 4Se crea un fondo de dinero público llamado "Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia". Este fondo servirá para ayudar a pagar cosas que necesiten las instituciones encargadas de investigar delitos y perseguir a los responsables. El dinero del fondo es parte del patrimonio de todos, o sea, es de uso público para mejorar la justicia.
- Art. 5El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia es un fondo que se divide en dos partes. La primera parte tiene dinero que viene de cosas como fianzas que la gente da al Ministerio Público para salir libre bajo fianza, depósitos que nadie reclamó, multas que pone el Ministerio Público, ganancias de inversiones, la mitad de lo que se vende de objetos usados en delitos o que no fueron reclamados, y hasta donaciones de otras personas. La segunda parte del fondo guarda dinero o cosas de valor que la gente deja en el Ministerio Público por cualquier razón, o bienes que nadie reclamó en las investigaciones. De toda esa lana, la mitad de ciertos casos (como ventas de objetos del delito, reparaciones del daño no reclamadas, o multas) se va a mejorar la procuración de justicia, y la otra mitad se usa para mejorar la administración de justicia. Eso sí, si dejas un depósito, no te pagan intereses ni nada por tenerlo guardado.
- Art. 5 BisEl Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia es como una alcancía del gobierno que se usa para ayudar en la investigación de delitos. Este artículo dice que esa alcancía también se llenará con dos cosas: primero, con el dinero que se obtenga al vender cosas que fueron abandonadas por sus dueños, según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Segundo, con una parte del dinero o bienes que el gobierno le quite a los delincuentes (decomisados), pero solo después de que se haya pagado primero a la víctima del delito, como lo marca el artículo 250 del mismo código.
- Art. 6El dinero o cosas que menciona este artículo solo los guarda y cuida el Fondo, pero no puede usarlos ni gastarlos. Los tiene bajo su control hasta que una autoridad (como un juez) diga qué se debe hacer con ellos. O sea, el Fondo es como un guardián temporal, no el dueño. Así que si alguien entrega algo al Fondo, no significa que ya sea de él, solo lo resguarda mientras llega una orden oficial.
- Art. 7Si alguna autoridad como el Ministerio Público recibe dinero o valores (cheques, acciones, etc.), tiene que meterlo a un fondo especial a más tardar en 24 horas, pasándolo por la Oficialía Mayor. Si no lo hace o se tarda más de ese tiempo, le pueden iniciar un proceso administrativo y hasta meterlo en problemas legales más serios, como ir a la cárcel, según lo que diga la ley.
- Art. 8Si tú depositas dinero o valores (como documentos que valen dinero) en un fondo ajeno (un lugar donde guardan dinero que no es de ellos), ese dinero se te tiene que devolver a ti o a la persona que debe recibirlo, pero solo si la ley lo permite. Para que te lo devuelvan, la autoridad que recibió el depósito (como un juez o un ministerio público) tiene que pedirlo por escrito a la Oficialía Mayor (una oficina del gobierno que maneja los pagos), y ellos te enviarán un cheque con cargo a ese fondo. Si el asunto llega a un juicio penal, ese dinero se envía directamente a la autoridad judicial cuando se presente la acusación formal.
- Art. 9La Oficialía Mayor (la oficina encargada de la administración) de la Procuraduría de la Ciudad de México se encarga de vigilar y manejar el dinero del Fondo, siguiendo las reglas establecidas. Ese dinero solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos o plazos fijos, no en acciones o inversiones de riesgo, y siempre buscando la mayor ganancia posible. El Procurador debe informar cada año cuánto dinero entró, cuánto se ganó con las inversiones y en qué se gastó. Además, la Contaduría Mayor de Hacienda (la oficina que revisa las cuentas del gobierno) puede hacer auditorías para asegurarse de que todo se maneje de forma honesta y transparente, sin importar que otras dependencias también tengan derecho a supervisar.
- Art. 10El Fondo de Apoyo solo puede usarse para cosas muy específicas, como comprar, construir o arreglar edificios para las oficinas del Ministerio Público (los fiscales) que no estén en el presupuesto normal. También sirve para pagar muebles, equipos, renta de locales, capacitación de los trabajadores, y mejorar sueldos de mandos medios e inferiores (jefes de rango medio y bajo). Además, se puede destinar hasta el 15% del fondo a programas para ayudar a víctimas de delitos, y ahorrar para el retiro del personal. Por último, cubre seguros de vida para familias de trabajadores que mueran en servicio, seguros por lesiones graves, y otros gastos que el Procurador (el jefe de los fiscales) considere necesarios para hacer mejor justicia.
- Art. 11El dinero que está en el Fondo tiene que ser invertido por el banco o la institución encargada solo en opciones seguras, como bonos o plazos fijos, buscando la mejor ganancia posible. La condición es que ese dinero pueda ser recuperado rápido y sin problemas cuando los ahorradores o personas con derecho lo necesiten. Por eso, está prohibido invertir en cosas de riesgo, como la bolsa de valores o acciones.
- Art. 12El artículo 12 dice que los bonos o apoyos económicos que se dan con dinero del Fondo a los empleados de la Procuraduría no les dan un derecho fijo, ni obligan al Fondo a darlos siempre. Esto significa que el Procurador puede decidir si los da, los reduce, los aumenta, los detiene o los quita por completo. Para hacer esto, solo necesita emitir un acuerdo general. En pocas palabras, esos estímulos son un extra que se puede quitar en cualquier momento según lo que decida el jefe.
- Art. 13El artículo 13 dice que cualquier cosa que se compre con dinero del fondo de la Procuraduría (como terrenos, casas, muebles o vehículos) será propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, y se tendrá que manejar según las reglas que ya existen para los bienes del gobierno. El primer artículo transitorio explica que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo habla de vehículos y autopartes que están en manos de la policía o jueces, y que sus dueños no han reclamado antes del 31 de diciembre de 2015, aunque ya se les avisó. En ese caso, la Procuraduría puede venderlos como chatarra, y el dinero que se obtenga se usa para ayudar a la justicia. El tercero aplica lo mismo a otros objetos como muebles, joyas, obras de arte o electrodomésticos que no hayan sido recogidos antes del 15 de enero de 2015. El cuarto dice que la Procuraduría debe publicar en la Gaceta una lista de quienes dejaron dinero en efectivo o cheques de depósito, para que vayan a recogerlo antes de esa fecha.