Artículo 7 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna autoridad como el Ministerio Público recibe dinero o valores (cheques, acciones, etc.), tiene que meterlo a un fondo especial a más tardar en 24 horas, pasándolo por la Oficialía Mayor. Si no lo hace o se tarda más de ese tiempo, le pueden iniciar un proceso administrativo y hasta meterlo en problemas legales más serios, como ir a la cárcel, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos de la fracción II del artículo 5, el Ministerio Público o el órgano dependiente de la Procuraduría que por algún motivo reciba un depósito en dinero o en valores, deberá integrarlo al fondo, por conducto de la Oficialía Mayor, en un término no mayor a veinticuatro horas. La infracción o desobediencia a ésta disposición será causa de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales que para tal conducta prescriba la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.