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Ley
LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad como el Ministerio Público recibe dinero o valores (cheques, acciones, etc.), tiene que meterlo a un fondo especial a más tardar en 24 horas, pasándolo por la Oficialía Mayor. Si no lo hace o se tarda más de ese tiempo, le pueden iniciar un proceso administrativo y hasta meterlo en problemas legales más serios, como ir a la cárcel, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de la fracción II del artículo 5, el Ministerio Público o el órgano dependiente de la Procuraduría que por algún motivo reciba un depósito en dinero o en valores, deberá integrarlo al fondo, por conducto de la Oficialía Mayor, en un término no mayor a veinticuatro horas. La infracción o desobediencia a ésta disposición será causa de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales que para tal conducta prescriba la ley.

Ver texto oficial de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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