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Artículo 8 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú depositas dinero o valores (como documentos que valen dinero) en un fondo ajeno (un lugar donde guardan dinero que no es de ellos), ese dinero se te tiene que devolver a ti o a la persona que debe recibirlo, pero solo si la ley lo permite. Para que te lo devuelvan, la autoridad que recibió el depósito (como un juez o un ministerio público) tiene que pedirlo por escrito a la Oficialía Mayor (una oficina del gobierno que maneja los pagos), y ellos te enviarán un cheque con cargo a ese fondo. Si el asunto llega a un juicio penal, ese dinero se envía directamente a la autoridad judicial cuando se presente la acusación formal.

Texto oficial

Artículo 8. Las sumas de dinero o en valores que se reciban en el apartado de fondo ajeno, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, cuando así proceda legalmente, mediante orden por escrito de la autoridad ante quien se hubieran depositado, dirigida a la Oficialía Mayor, quien remitirá a dicha autoridad un cheque con cargo al Fondo que ampare la cantidad depositada; o en su caso, se remitirá a la autoridad judicial, al momento del ejercicio de la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.