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Artículo 9 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (la oficina encargada de la administración) de la Procuraduría de la Ciudad de México se encarga de vigilar y manejar el dinero del Fondo, siguiendo las reglas establecidas. Ese dinero solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos o plazos fijos, no en acciones o inversiones de riesgo, y siempre buscando la mayor ganancia posible. El Procurador debe informar cada año cuánto dinero entró, cuánto se ganó con las inversiones y en qué se gastó. Además, la Contaduría Mayor de Hacienda (la oficina que revisa las cuentas del gobierno) puede hacer auditorías para asegurarse de que todo se maneje de forma honesta y transparente, sin importar que otras dependencias también tengan derecho a supervisar.

Texto oficial

Artículo 9. La Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá a su cargo la vigilancia, administración y manejo del Fondo, conforme a las atribuciones que se establezcan en el Reglamento, de acuerdo a las siguientes bases: I. Invertirá las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, quedando prohibido realizar inversiones de renta variable, en representación de la Procuraduría, quien será la titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones de crédito con motivo de las inversiones, que serán siempre las de mayor rendimiento, constituyendo con las Instituciones Fiduciarias, los fideicomisos necesarios para la administración de los recursos. II. En el informe que rinda el Procurador, comunicará el resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y, III. La Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo ordenará la práctica de las auditorias internas o externas que considere necesarias para verificar que el manejo del Fondo se haga en forma adecuada, conveniente, honesta y transparente, de acuerdo con los fines establecidos en esta ley, esto sin perjuicio de las facultades de supervisión, control y fiscalización que correspondan legalmente a cualquier otra dependencia u organismo del Gobierno del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.