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Artículo 6 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero o cosas que menciona este artículo solo los guarda y cuida el Fondo, pero no puede usarlos ni gastarlos. Los tiene bajo su control hasta que una autoridad (como un juez) diga qué se debe hacer con ellos. O sea, el Fondo es como un guardián temporal, no el dueño. Así que si alguien entrega algo al Fondo, no significa que ya sea de él, solo lo resguarda mientras llega una orden oficial.

Texto oficial

Artículo 6. De los recursos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, el Fondo tendrá exclusivamente la tenencia y administración, hasta en tanto se les otorgue el destino o aplicación que corresponda por mandamiento de la autoridad a cuya disposición se encuentren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.