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Ley
LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia es como una alcancía del gobierno que se usa para ayudar en la investigación de delitos. Este artículo dice que esa alcancía también se llenará con dos cosas: primero, con el dinero que se obtenga al vender cosas que fueron abandonadas por sus dueños, según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Segundo, con una parte del dinero o bienes que el gobierno le quite a los delincuentes (decomisados), pero solo después de que se haya pagado primero a la víctima del delito, como lo marca el artículo 250 del mismo código.

Texto oficial

Artículo 5 Bis.- El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia se integrará además con: a) Los bienes sobre los cuales se haya declarado abandono, previa enajenación y liquidación que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales. b) La parte que corresponda del numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez que se haya satisfecho la reparación a la víctima, en los términos a que se refiere el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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