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Artículo 5 de la LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia es un fondo que se divide en dos partes. La primera parte tiene dinero que viene de cosas como fianzas que la gente da al Ministerio Público para salir libre bajo fianza, depósitos que nadie reclamó, multas que pone el Ministerio Público, ganancias de inversiones, la mitad de lo que se vende de objetos usados en delitos o que no fueron reclamados, y hasta donaciones de otras personas. La segunda parte del fondo guarda dinero o cosas de valor que la gente deja en el Ministerio Público por cualquier razón, o bienes que nadie reclamó en las investigaciones. De toda esa lana, la mitad de ciertos casos (como ventas de objetos del delito, reparaciones del daño no reclamadas, o multas) se va a mejorar la procuración de justicia, y la otra mitad se usa para mejorar la administración de justicia. Eso sí, si dejas un depósito, no te pagan intereses ni nada por tenerlo guardado.

Texto oficial

Artículo 5. El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia, se integra con: I. Fondo propio, constituido por: a) El monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio Público para garantizar la libertad bajo caución, que se hagan efectivas en los casos señalados en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. b) El monto de los depósitos realizados ante el Ministerio Público para garantizar la libertad bajo caución, que no hayan sido reclamadas por el interesado, en los términos prescritos por el Código Penal, en los casos en que se decrete definitivamente el no ejercicio de la acción penal. c) Las multas que por cualquier causa imponga el Ministerio Público. d) Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante el Ministerio Público. e) El cincuenta por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos del delito, que hubieran sido decomisados en la forma y términos previstos por el Código Penal, cuando la autoridad competente determine su destino al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia. f) El cincuenta por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos del delito que sean de uso lícito, que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hubieran sido reclamados por quien tiene derecho a ellos conforme a las prescripciones del Código Penal. g) El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal establecido. h) El cincuenta por ciento de las garantías de la libertad caucional, que se hagan efectivas en los casos en que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. i) El cincuenta por ciento de las sanciones pecuniarias consistentes en multa y sanción económica. j) Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; y, k) Las demás que señalen las leyes y reglamentos. En los casos de los incisos e) a i), el cincuenta por ciento restante, se destinará para el mejoramiento de la Administración de Justicia, en los términos de las disposiciones legales y reglamentos aplicables. II. Fondo ajeno, constituido por: a) Los depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o hayan realizado ante el Ministerio Público o cualquier órgano dependiente de la Procuraduría; y, b) Los Productos de las enajenaciones de los bienes no reclamados en las averiguaciones previas iniciadas o que se inicien ante el Ministerio Público. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en términos de la fracción anterior. Los certificados, billetes de depósito, o recibos que emita la Procuraduría, insertarán de manera íntegra el presente párrafo de este precepto y contendrán la aceptación del depositante al mismo y a las demás condiciones propias del depósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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