Artículo 1 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger el derecho a recordar. Su meta es que se respete y garantice la memoria de las víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos, cometidas por la policía u otros cuerpos de seguridad, incluso cuando actuaron por descuido o no hicieron nada. Se basa en la Constitución de la Ciudad de México y sigue principios como que estos derechos aplican a todos, están conectados entre sí, no se pueden separar y siempre deben mejorar.
Texto oficial
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad de México; es reglamentaria del artículo 5, apartado C, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la memoria de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México, incluyendo omisión y negligencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.