Artículo 2 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los temas sobre el derecho a saber, a proteger tu información personal, a conocer la verdad y a preservar la memoria en archivos, se resolverán siguiendo las leyes y procedimientos que ya existen sobre estos asuntos. O sea, no se inventan reglas nuevas, solo se aplican las que ya están escritas.
Texto oficial
Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.