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Ley
LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los temas sobre el derecho a saber, a proteger tu información personal, a conocer la verdad y a preservar la memoria en archivos, se resolverán siguiendo las leyes y procedimientos que ya existen sobre estos asuntos. O sea, no se inventan reglas nuevas, solo se aplican las que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.