Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12308/3
Ley
LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas o la gente que quiera ejercer el Derecho a la memoria (o sea, el derecho a recordar y pedir que se reconozcan las violaciones graves a derechos humanos cometidas por policías o cuerpos de seguridad en la CDMX) solo podrá hacerlo con base en lo que ya haya investigado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos local u otros organismos similares que tengan facultades para investigar estos casos. En pocas palabras, no se puede empezar de cero; todo tiene que ajustarse a lo que esas comisiones ya hayan investigado y reportado.

Texto oficial

Artículo 3. El ejercicio del Derecho a la memoria por violaciones graves a derechos humanos perpetrados por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México se sujetará a lo previamente investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y por los organismos en materia de derechos humanos que se constituyan que tengan competencia en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal