Artículo 3 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las víctimas o la gente que quiera ejercer el Derecho a la memoria (o sea, el derecho a recordar y pedir que se reconozcan las violaciones graves a derechos humanos cometidas por policías o cuerpos de seguridad en la CDMX) solo podrá hacerlo con base en lo que ya haya investigado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos local u otros organismos similares que tengan facultades para investigar estos casos. En pocas palabras, no se puede empezar de cero; todo tiene que ajustarse a lo que esas comisiones ya hayan investigado y reportado.
Texto oficial
Artículo 3. El ejercicio del Derecho a la memoria por violaciones graves a derechos humanos perpetrados por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México se sujetará a lo previamente investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y por los organismos en materia de derechos humanos que se constituyan que tengan competencia en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.