Artículo 4 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 define palabras clave para que cualquier persona entienda de qué se habla en esta ley. Por ejemplo, **Memoria** es la forma en que las personas y comunidades recuerdan violaciones graves a los derechos humanos cometidas por cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas y la sociedad civil para defender su dignidad. **Políticas públicas de memoria** son las acciones del Gobierno para reconocer su responsabilidad en esos hechos, buscando honrar a las víctimas, preservar la historia y evitar que la violencia se repita. También se definen **Archivos** (documentos sobre esas violaciones que ayudan a investigar la verdad) y **Víctima** (una persona o grupo que sufrió directamente esas violaciones), entre otros términos importantes.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: I. Memoria: formas en las que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar violaciones graves a los derechos humanos cometidos por los cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas sobrevivientes y familiares a favor de su dignidad, y de la sociedad civil en la lucha por la defensa de sus derechos en tales contextos; II. Políticas públicas de memoria: distintas intervenciones abocadas al reconocimiento que hace el Gobierno de los hechos y de su responsabilidad por las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas, entre ellas, las dirigidas a: a) Reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas fallecidas, sobrevivientes y familiares; b) Difusión y preservación de la memoria histórica y colectiva; y c) Promoción de una cultura de derechos humanos y valores democráticos, orientada a la no repetición de los hechos o la realización de nuevas formas de violencia hacia sus personas o colectividades; III. Archivos: fondos documentales en cualquier soporte o formato relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, que puedan coadyuvar a su investigación y esclarecimiento de la verdad, así como los relativos a las acciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos; IV. Archivos públicos: incluyen documentos relacionados con organismos gubernamentales nacionales y locales, incluidas las instituciones de seguridad, fuerzas armadas, poder judicial, fiscalías, comisiones de la verdad, entre otras; V. Archivos privados de interés público: documentos no estatales de valor público, que cuentan con relevancia histórica, social, cultural, científica o técnica, que se encuentren en propiedad de particulares que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno, entre los que se incluyen instituciones académicas y la sociedad civil que participan en la protección y defensa de los derechos humanos; VI. Comunidades locales: comunidades que por proximidad geográfica, vínculos sociales o afinidad sociocultural tienen una relación particularmente estrecha con las violaciones graves a los derechos humanos; VII. Cuerpos de Seguridad: cuerpos de seguridad que de manera activa o por omisión, participaron y/o tuvieron conocimiento de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en la Ciudad de México, materia de la presente Ley; VIII. Documentos: los que se conservan debido a que poseen valores evidentes, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por ello forman parte de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; IX. Víctima: persona física o colectivo de personas que directa o indirectamente han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos; X. Víctima directa: persona física o colectivo de personas que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de una violación grave de derechos humanos; XI. Víctima indirecta: familiar o aquella persona física dependiente de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella; y XII. Víctima potencial: persona física cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivo de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación grave de derechos humanos relacionada con la comisión de un delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.