LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger el derecho a recordar. Su meta es que se respete y garantice la memoria de las víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos, cometidas por la policía u otros cuerpos de seguridad, incluso cuando actuaron por descuido o no hicieron nada. Se basa en la Constitución de la Ciudad de México y sigue principios como que estos derechos aplican a todos, están conectados entre sí, no se pueden separar y siempre deben mejorar.
- Art. 2Este artículo dice que todos los temas sobre el derecho a saber, a proteger tu información personal, a conocer la verdad y a preservar la memoria en archivos, se resolverán siguiendo las leyes y procedimientos que ya existen sobre estos asuntos. O sea, no se inventan reglas nuevas, solo se aplican las que ya están escritas.
- Art. 3Este artículo dice que las víctimas o la gente que quiera ejercer el Derecho a la memoria (o sea, el derecho a recordar y pedir que se reconozcan las violaciones graves a derechos humanos cometidas por policías o cuerpos de seguridad en la CDMX) solo podrá hacerlo con base en lo que ya haya investigado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos local u otros organismos similares que tengan facultades para investigar estos casos. En pocas palabras, no se puede empezar de cero; todo tiene que ajustarse a lo que esas comisiones ya hayan investigado y reportado.
- Art. 4El artículo 4 define palabras clave para que cualquier persona entienda de qué se habla en esta ley. Por ejemplo, **Memoria** es la forma en que las personas y comunidades recuerdan violaciones graves a los derechos humanos cometidas por cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas y la sociedad civil para defender su dignidad. **Políticas públicas de memoria** son las acciones del Gobierno para reconocer su responsabilidad en esos hechos, buscando honrar a las víctimas, preservar la historia y evitar que la violencia se repita. También se definen **Archivos** (documentos sobre esas violaciones que ayudan a investigar la verdad) y **Víctima** (una persona o grupo que sufrió directamente esas violaciones), entre otros términos importantes.
- Art. 5Este artículo dice que la ley se basa en ideas principales. Primero, que se debe buscar la verdad de lo que pasó. Segundo, que quienes cometieron violaciones a los derechos humanos deben explicar y responder por lo que hicieron. Tercero, que se debe trabajar para que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. También se debe incluir a las víctimas y a la sociedad en general para tomar decisiones sobre cómo recordar estos hechos, respetando las diferentes culturas y tomando en cuenta las experiencias de mujeres y hombres por igual.
- Art. 6Tienes derecho a consultar los archivos del gobierno de la Ciudad de México que hablen de violaciones graves a los derechos humanos, como abusos cometidos por la policía o cuerpos de seguridad. Esto es para que puedas entender cómo pasaron los hechos y el gobierno le cuente a toda la gente las razones y circunstancias de esos abusos. Si alguien murió o desapareció, sus familiares o personas cercanas tienen derecho a que se reconozca el daño que les causó y a pedir toda la información que exista sobre dónde está esa persona.
- Art. 7Tanto las personas que sufrieron directamente un daño, como sus familiares o cualquier ciudadano, pueden opinar y ayudar en todos los pasos para poner en marcha los planes de memoria histórica. El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que esto sea posible, por ejemplo, abriendo espacios de diálogo o consultas.
- Art. 8Este artículo dice que los Sitios de Memoria son lugares donde pasaron cosas muy graves por parte de la policía o fuerzas de seguridad. Por ejemplo, donde se cometieron delitos terribles como asesinatos en masa o se reprimió a la gente por expresar sus ideas. También aplica para sitios donde hubo protestas o resistencia contra esos abusos. Y por último, si las víctimas o la comunidad sienten que un lugar sirve para recordar lo que pasó, honrar a quienes sufrieron y contar la historia, también se considera Sitio de Memoria.
- Art. 9Este artículo explica cuáles son los lugares que el gobierno reconoce oficialmente como "Sitios de Memoria", es decir, espacios donde ocurrieron violaciones graves a los derechos humanos o actos de resistencia. La lista incluye tres lugares específicos de la Ciudad de México: la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, los sótanos de la antigua policía en Tlaxcoaque, y un área cerca del Metro Normal en la colonia Anáhuac. Pero ojo, no son solo esos: la Comisión de la Memoria Histórica puede agregar más espacios públicos donde hayan ocurrido abusos por parte de la policía o donde las víctimas y sus familias recuerden esos hechos. En pocas palabras, la ley marca estos sitios para que no se olvide lo que pasó.
- Art. 10La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para cuidar los Sitios de Memoria (lugares donde pasaron cosas importantes relacionadas con violaciones a derechos humanos en el pasado). Primero, debe poner una placa en cada sitio con una explicación clara de lo que ocurrió ahí. También tiene que coordinarse con el gobierno de la ciudad para hacer eventos públicos que reconozcan lo que pasó, prometan que no se repita y difundan esto en los medios de comunicación. Además, debe trabajar con organizaciones de la sociedad civil, víctimas, familiares y sobrevivientes para organizar actividades educativas y culturales que recuerden esos hechos. Otra tarea es mantener una lista actualizada de todos estos sitios, a la que cualquier persona pueda acceder. Por último, puede recibir proyectos de la ciudadanía para mejorar los documentos que se guardan en el Centro de Documentación e Investigación de la Memoria, siguiendo las reglas que ponga el jefe de la Secretaría de Cultura.
- Art. 11Este artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales para cuidar los Sitios de Memoria. Primero, debe hacer acciones para conservar los lugares y espacios públicos donde ocurrieron los hechos importantes de los que habla esta ley, para que la gente conozca lo que pasó y no vuelva a suceder. Segundo, tiene que hacer estudios para decidir cómo planear, proteger, restaurar y mantener los edificios e inmuebles relacionados con esos hechos. Tercero, junto con las víctimas, sus familias, los sobrevivientes y la sociedad, debe gestionar que se pongan monumentos, letreros, memoriales y se construyan museos para honrar a las víctimas.
- Art. 12Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado los lugares que son considerados Sitios de Memoria, como plazas, monumentos o espacios donde ocurrieron hechos importantes para la historia. Esto aplica solo a los sitios que estén dentro de su territorio. Si un sitio está descuidado o dañado, es responsabilidad de la Alcaldía repararlo y conservarlo. En pocas palabras, las autoridades locales deben asegurarse de que estos lugares se vean bien y no se deterioren.
- Art. 13Este artículo dice que la Comisión de Nomenclatura (la que decide los nombres de calles y colonias) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, junto con la Comisión de Memoria Histórica, son las que van a decidir qué placas, estatuas o monumentos se quitan. También van a decidir qué nombres de calles y colonias se cambian. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 14La Secretaría de Cultura de la CDMX va a crear un centro de documentación e investigación de la memoria. Su trabajo es juntar y cuidar archivos y testimonios, tanto escritos como grabados, sobre la violencia política que cometieron los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México. Toda esa información va a estar disponible para víctimas, sus familias, investigadores, organizaciones y cualquier ciudadano que la quiera consultar. También se van a encargar de recuperar objetos relacionados, difundir los testimonios y promover investigaciones para que la gente entienda mejor lo que pasó.