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Artículo 12 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado los lugares que son considerados Sitios de Memoria, como plazas, monumentos o espacios donde ocurrieron hechos importantes para la historia. Esto aplica solo a los sitios que estén dentro de su territorio. Si un sitio está descuidado o dañado, es responsabilidad de la Alcaldía repararlo y conservarlo. En pocas palabras, las autoridades locales deben asegurarse de que estos lugares se vean bien y no se deterioren.

Texto oficial

Artículo 12. Las Alcaldías deberán mantener en buen estado los Sitios de Memoria que se encuentran dentro de su demarcación territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.