Artículo 12 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado los lugares que son considerados Sitios de Memoria, como plazas, monumentos o espacios donde ocurrieron hechos importantes para la historia. Esto aplica solo a los sitios que estén dentro de su territorio. Si un sitio está descuidado o dañado, es responsabilidad de la Alcaldía repararlo y conservarlo. En pocas palabras, las autoridades locales deben asegurarse de que estos lugares se vean bien y no se deterioren.
Texto oficial
Artículo 12. Las Alcaldías deberán mantener en buen estado los Sitios de Memoria que se encuentran dentro de su demarcación territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.