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Artículo 13 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión de Nomenclatura (la que decide los nombres de calles y colonias) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, junto con la Comisión de Memoria Histórica, son las que van a decidir qué placas, estatuas o monumentos se quitan. También van a decidir qué nombres de calles y colonias se cambian. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponderá a la Comisión de Nomenclatura y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica, determinar las placas, estatuas, monumentos, esculturas y nomenclatura de calles y colonias a ser retiradas, en función de los parámetros establecidos en la presente Ley. TÍTULO III POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE MEMORIA CAPÍTULO ÚNICO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN DE LA MEMORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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