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Ley
LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales para cuidar los Sitios de Memoria. Primero, debe hacer acciones para conservar los lugares y espacios públicos donde ocurrieron los hechos importantes de los que habla esta ley, para que la gente conozca lo que pasó y no vuelva a suceder. Segundo, tiene que hacer estudios para decidir cómo planear, proteger, restaurar y mantener los edificios e inmuebles relacionados con esos hechos. Tercero, junto con las víctimas, sus familias, los sobrevivientes y la sociedad, debe gestionar que se pongan monumentos, letreros, memoriales y se construyan museos para honrar a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 11. A fin de preservar los Sitios de Memoria, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México las atribuciones siguientes: I. Implementar y ejecutar acciones para impulsar la conservación, el fomento del patrimonio cultural urbano y los espacios públicos donde se hayan desarrollado los hechos materia de esta ley, con el fin de difundir lo ahí acontecido, bajo el principio de no repetición; II. Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con los hechos materia de esta Ley; y III. En coordinación con las víctimas, víctimas indirectas, sobrevivientes y la sociedad civil, dar seguimiento ante las instancias correspondientes a fin de instalar monumentos, señalizaciones en espacios públicos, memoriales y construcción de museos en reconocimiento a las víctimas.

Ver texto oficial de la LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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